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Cámara Federal de Paraná: inconstitucionalidad del DNU 62/PEN/2025 que modificó la Ley de Identidad de Género

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    NOVEDADES
  • 30 may
  • 2 Min. de lectura

La Cámara Federal de Paraná, por voto mayoritario de la jueza Beatriz Estela Aranguren y del juez Mateo José Busaniche, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°62 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y decretó la plena vigencia del art. 11 de la ley 26.743 (identidad de género). El fallo tuvo el voto en disidencia de la jueza Cintia Graciela Gómez.



Mediante el art. 1 del DNU N°62/2025, el Presidente de la Nación sustituyó el art. 11 de la ley 26.743, disponiendo en la parte final del nuevo texto: “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamiento a los que hace referencia el presente artículo”. De dicho texto se desprende una prohibición a las personas menores de edad para acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales, y/o a los tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida.


El 29 de mayo de 2025 la Cámara Federal de Paraná (Entre Ríos) confirmó la sentencia de juez federal Daniel Edgardo Alonso, de fecha 16 de abril de 2025, que hizo lugar al amparo presentado por los padres de un adolescente de 17 años, y que ordenó a OSECAC que le brinde al adolescente de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con prestador para la evaluación de la mastectomía y la cobertura integral de la cirugía, conforme prescripción médica.


El voto mayoritario de la sentencia de la Cámara Federal de Paraná se funda en que no se observan circunstancias excepcionales que ameriten el cambio en la ley introducida por DNU por el Presidente de la Nación, en virtud de que no surge de los fundamentos de la norma impugnada un sustento argumental suficiente, limitándose a realizar referencias al interés superior del niño y remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental que advierte sobre la falta de conocimiento cabal respecto de los efectos a largo plazo de las terapias de hormonización e intervenciones sobre el propio cuerpo y afirma que no resulta conveniente su realización en menores de 18 años.


El Tribunal destacó que se ha efectuado una modificación sustancial de una ley dictada por el Congreso, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia, lo que constituye un arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación, lo que sólo resulta válido en el marco de las pautas dispuestas por el art. 99 de la Constitución Nacional y bajo estrictos requisitos; y en el caso no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes, para modificar por vía de Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Identidad de Género dictada por el Congreso.


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