AJUNAF presentó sus aportes al borrador de la observación general n°27 del Comité de los Derechos del Niño
- NOVEDADES
- 1 jul
- 2 Min. de lectura
La Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia formuló una presentación ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, a los fines de aportar sugerencias concretas sobre los párrafos específicos del borrador de la Observación General N°27 sobre el Derecho del Niño al Acceso a la Justicia y a un Recurso Efectivo.

El Comité de los Derechos del Niño solicitó contribuciones sobre el borrador de la Observación General N°27, y siguiendo las indicciones previstas, la AJUNAF formuló con fecha 30 de junio de 2025 sus aportes, que encuentran fundamento en distintas cuestiones, tales como: a) la situación social que viven niñas, niños y adolescentes en Argentina y en América Latina, donde impacta notoriamente la pobreza y la desigualdad social según las estadísticas oficiales de cada país, lo que constituye un obstáculo al acceso a la justicia, más aún cuando se suma a otra situación de vulnerabilidad; b) la necesidad de destacar en el sentido apuntado, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como derechos autónomos de la población infantil, ya sea en la faz individual o en grupo; c) la noción de prevención del recurso efectivo, como también la necesidad de que los mecanismos judiciales prevean efectividad precautoria en plazo razonable; d) la utilización preferencial del término “derecho a ser escuchado” (Observación General N°12) sobre “derecho a ser oído”, a fin de hacer hincapié en la atención que debe darse a la escucha; e) la obligación de los poderes judiciales de garantizar la aplicación del derecho en perspectiva de niñez en todos los fueros judiciales, y no solamente en la justicia especializada; f) la adecuada conceptualización entre el derecho a ser escuchado y la participación procesal del niño con abogado propio (opcional para el niño); g) la necesidad de procurar la intervención de funcionarios y organismos estatales que puedan mediante su intervención y representación, garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos indisponibles, y la defensa del interés superior de los niños, como lo hace el Ministerio Público (art. 103 CCyCN) en Argentina; y h) la necesidad que las entidades públicas, especialmente los organismos administrativos de protección integral, y las dependencias de los poderes judiciales, establezcan turnos y/o guardias para el acceso a la justicia, todas las horas del día, durante todos los días del año.
Commentaires